Los convenios colectivos de trabajo están regulados por la ley 14.250 del 13/10/1953 (segundo gobierno de Juan Domingo Perón).
Los convenios colectivos se celebran entre una asociación profesional de empleadores, un empleador o grupos de empleadores y una asociación sindical con personería gremial (si hay varios sindicatos por una misma rama o actividad es el de mayor número de afiliados el que ejerce la representación). Los convenios colectivos regulan salarios y condiciones de trabajo en general (jornada, descansos, vacaciones, licencias,
Los convenios colectivos son acuerdos surgidos de las discusiones paritarias que rigen las relaciones laborales de las distintas actividades. Las paritarias son comisiones especiales integradas en números iguales por representantes de trabajadores y de empresarios que tienen la facultad de analizar juntos cuestiones específicas de las relaciones laborales y eventualmente modificarlas. Las comisiones paritarias pueden además clasificar nuevas tareas que se creen en las distintas ramas de la producción y servicios y reclasificar las que experimentan cambios por innovaciones tecnológicas o por reorganización de las empresas. Las paritarias las convoca el Ministerio de Trabajo, el Empleo y la Seguridad Social, ha pedido de la patronal o del sindicato. El Ministerio de Trabajo es la autoridad de aplicación y como tal, designa a uno de sus funcionarios para presidir cada comisión. La cartera laboral (el Ministerio) tiene el papel de conciliador en las negociaciones y homologa (certifica) los acuerdos.
El convenio colectivo contendrá entre otras cosas:
Un convenio colectivo deroga el anterior.
El modelo de negociación colectiva argentino se construyó sobre la base de 4 ejes:
Por último cabe señalar que en la Argentina existen más de mil convenios y que su número crece a medida que se crean nuevas actividades y sindicatos.