jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº1304

Trabajadores | 29 nov 2020

Legislación Laboral

Legislación Laboral (Apuntes para un Manual del delegado sindical) 5ta entrega

Por Santiago Ernesto Alí Brouchoud, Abogado y docente, Asesor General de la Agrupación Nacional Populismo k


La Jornada laboral

La jornada laboral, tomada semanalmente, está ligada al descanso semanal y la LCT (Ley de Contrato de Trabajo) trata a ambas en subtitulo IX en sendos capítulos  que van del artículo 196 al 207 y la Constitución Nacional en su art 14 bis que enumera derechos sociales habla en su primer párrafo de jornada limitada de labor y descanso dominical.

Es un tema muy importante dentro del Mundo del Trabajo en el Mundo y en la Argentina y desde la aparición del capitalismo industrial con sus fábricas y el trabajo asalariado motivó muchas luchas y matanzas de obreros para lograr la jornada de 8 horas que significó un gran avance frente a jornadas que superaban las 12 horas diarias. La ley argentina 4661 de descanso de los días domingo es de 1905  y la ley vigente 11.544 sobre jornada diaria de 8 horas es de 1929.

Es importante aclarar que para la LCT  lo que define la jornada laboral no es la efectiva prestación de servicios sino el tiempo en que el trabajador está a disposición del empleador, los artículos 103 y 197 de la LCT lo aclaran cuando dicen "el empleador debe la remuneración al trabajador...por la mera circunstancia de haber puesto su trabajo a disposición de aquel" y "estar a disposición significa que el trabajador no puede disponer de su actividad en beneficio propio".  El empleador tiene la facultad de organizar económica y técnicamente la empresa. Puede distribuir horas de trabajo y diagramas horarios sin necesidad de autorización administrativa. Su única obligación es respetar la jornada máxima de labor y los descansos mínimos obligatorios en lugares visibles del establecimiento para que puedan conocerlo los trabajadores.

La extensión de la jornada laboral están establecidas como ya dijimos por la LCT (Ley 20744), la ley 11.544 y el decreto ley 16.115 de 1933. Por semana deben trabajar un máximo de 48 hs y por día un máximo de 9 horas o habitual son 6 jornadas semanales de 48 hs. Es importante aclarar que la LCT es de aplicación para los trabajadores privados y algunos estatales. Asimismo que el horario y el descanso semanal pueden ser modificados por los convenios colectivos, que son los acuerdos negociados entre representantes de trabajadores y patrones por rama o actividad laboral.

Entonces hay sindicatos que tienen dos descansos semanales, sindicatos que tienen jornadas de 6 horas (los insalubres) otros de 7 horas y media diarias como los bancarios. Lo que la ley establece son la cantidad máxima de días trabajados por semana y la cantidad máxima de horas trabajadas por día.

El descanso semanal del trabajador, salvo excepciones (por ejemplo gastronómicos) es del sábado a las 13 hr al domingo a las 24 hr y por eso las horas extras trabajados en ese horario o en feriados se pagan un 100 por ciento más que lo que vale una hora común de trabajo a diferencia de una hora extra dentro de la semana laboral que se paga un 50 por ciento más que una hora habitual de labor.

Es importante destacar que el descanso mínimo entre un día y otro de labor debe ser de 12 hs.

La ley 11.544, 45 años anterior a la LCT ya preveía diferentes tipos de jornada laboral. Comenzando por la jornada diurna y nocturna. La jornada nocturna tiene un máximo de 7 horas, percibiendo el trabajador el mismo salario que un trabajador diurno de 8 horas. Las razones de la disminución se basan en que al trabajador se le altera su modo de vivir y dormir y tiene que acomodar la vida familiar a su trabajo nocturno. Se considera trabajo nocturno al que transcurre entre las 21 ha y las 06 ha del día siguiente.

Otros tipos de jornada laboral

También existe el trabajo en jornada mixta (parcialmente diurno y parcialmente nocturno), el trabajo insalubre y el trabajo en equipo o por turnos rotativos.

A los trabajadores de jornada mixta se les computan 8 minutos extra de salario por cada hora nocturna, por lo que exceda de las 8 horas diarias lo cobran como hora extra.

En el caso de horarios nocturnos en turnos rotativos no se aplica el límite de 7 horas diarias por trabajo nocturno.

Cuando las tareas son declaradas insalubres las jornadas son de 6 hs diarias y 36 semanales. Las jornadas nocturnas con trabajo insalubre no se reducen el horario ni se pagan horas extras. Tampoco se puede hacer horas extras en trabajos insalubres. En la historia laboral argentina según que gobiernos existieron determinados trabajos que se consideraban insalubres dejaron de serlo y luego volvieron a recuperar esa condición. Un ejemplo es el de los trabajadores de subte y premetro (A GTS y P).

Existen excepciones para el límite de la jornada laboral para directores y gerentes porque actúan y son representantes de la patronal, así como por accidente ocurrido o inminente o cuando se trata de una empresa familiar.

En el trabajo por equipos o de turnos rotativos se presentan conflictos por la posibilidad de extender circunstancialmente los horarios de trabajo. Es obvio que rotando los horarios hay mayor posibilidad de stress laboral y de accidentes y la vida cotidiana del trabajador claramente se ordena en torno al trabajo.

Si bien como dijimos no se requiere de autorización administrativa para el trabajo en equipos, como dice el art. 202 de la LCT, se debe obligatoriamente hacer saber su existencia mediante carteles colocados en lugares visibles, ( art. 197 LCT).

El trabajo en equipos permite al empleador superar los topes o límites de la jornada laboral pero su discrecionalidad es relativa porque:

  • El ciclo no puede ser mayor de tres semanas.
  • Los días trabajados en el ciclo no pueden exceder los 18 días.
  • Las horas de trabajo no pueden exceder las 144.  
  • En una semana del ciclo el tope son 56 hs.

El tema de la extensión de la jornada laboral se ha puesto en el tapete porque en tiempos de Pandemia muchos plantean que sería una solución para la desocupación y contra el trabajo informal reducir la jornada laboral y por eso se han presentado proyectos de ley en el Congreso pidiendo 30 y 40 horas de jornada semanal (Fit y Hugo Yasky respectivamente). En este portal tratamos el tema por cuerda separada, en sección trabajadores pero fuera de la subsección Legislación laboral.

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