jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº1304

Trabajadores | 18 dic 2020

Legislación Laboral

Legislación Laboral (Apuntes para un Manual del delegado sindical) 6ta entrega

Por Santiago Ernesto Alí Brouchoud, Abogado y docente, Asesor General de la Agrupación Nacional Populismo k


Los convenios colectivos de trabajo están regulados por la ley 14.250 del 13/10/1953 (segundo gobierno de Juan Domingo Perón).

Los convenios colectivos se celebran entre una asociación profesional de empleadores, un empleador o grupos de empleadores y una asociación sindical con personería gremial (si hay varios sindicatos por una misma rama o actividad es el de mayor número de afiliados el que ejerce la representación). Los convenios colectivos regulan salarios y condiciones de trabajo en general (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc). Tienen fuerza de ley para los trabajadores comprendidos en el universo representado por el gremio del sector. Si alguna cuestión no está tratada en el convenio se rige en carácter supletorio por la LCT (Ley de Contrato de Trabajo 20744).

Los convenios colectivos son acuerdos surgidos de las discusiones paritarias que rigen las relaciones laborales de las distintas actividades.  Las paritarias son comisiones especiales integradas en números iguales por representantes de trabajadores y de empresarios que tienen la facultad de analizar juntos cuestiones específicas de las relaciones laborales y eventualmente modificarlas. Las comisiones paritarias pueden además clasificar nuevas tareas que se creen en las distintas ramas de la producción y servicios y reclasificar las que experimentan cambios por innovaciones tecnológicas o por reorganización de las empresas. Las paritarias las convoca el Ministerio de Trabajo, el Empleo y la Seguridad Social, ha pedido de la patronal o del sindicato. El Ministerio de Trabajo es la autoridad de aplicación y como tal, designa a uno de sus funcionarios para presidir cada comisión. La cartera laboral (el Ministerio) tiene el papel de conciliador en las negociaciones y homologa (certifica) los acuerdos.

El convenio colectivo contendrá entre otras cosas:

  1. Los nombres y domicilios de los contratantes.
  2. Las empresas y establecimientos que abarca.
  3. Su duración o la expresión por tiempo indeterminado o para obra determinada.
  4. Los días de descanso y vacaciones.

Un convenio colectivo deroga el anterior.

El modelo de negociación colectiva argentino se construyó sobre la base de 4 ejes:

  1. Su centralización en grandes unidades de negociación concentrados en los diversos sectores de la economía
  2. El protagonismo asumido por lo sindicatos mayoritarios de la rama de la actividad económica que detentan con EXCLUSIVIDAD el derecho a negociar colectivamente.
  3. La extensión o cobertura amplia de los contenidos pactados sobre el conjunto de los trabajadores del sector, con independencia de su afiliación sindical.
  4. La vigencia por tiempo indeterminado de las cláusulas pactadas, principio definido como ULTRACTIVIDAD.

Por último cabe señalar que en la Argentina existen más de mil convenios y que su número crece a medida que se crean nuevas actividades y sindicatos.       

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias