viernes 29 de marzo de 2024 - Edición Nº1305

Economía y Política | 28 feb 2021

Por Jorge Elizondo

SOBRE EL HAMBRE Y LA SED

El artículo sobre el hambre y la sed que fué publicado el domingo 28 de febrero de 2021 en la revista digital El cohete a la luna nos habla de la pérdida del poder adquisitivo del salario no recuperada, del Consejo del salario mínimo y del concepto del salario mínimo vital y móvil que está en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en el arte 116 de la ley de Contrato de trabajo. Hace referencia a la llamada cláusula gatillo. Son los únicos mecanismos de los que se puede valer la clase trabajadora para recuperar el poder adquisitivo del salario o al menos no seguir deteriorándolo? Por supuesto que no. El tema es que los sindicatos y las agrupaciones políticas populares debieran enfocarse en impedir que los precios sigan subiendo y también las ganancias empresariales. Para ello entonces hay que organizarse para, a través de distintas medidas, impedir que aumenten los precios por encima de los salarios y eso es impedir que las patronales aumenten sus ganancias. El art 14 bis habla de participación en las ganancias pero desde que ese artículo, el 14 bis, se introdujo vía la reforma constitucional de 1957 nunca se dictó una ley que lo reglamente y pusiera en práctica. Hubo un intento durante el gobierno de CFK surgido del sindicalismo moyanista que no prosperó. Dar a los trabajadores participación en las ganancias implica conocer las ganancias de las empresas, su stock, su estructura de costos, hasta si pagan correctamente sus impuestos. Estás cuestiones del control de precios y de la participación en las ganancias nunca se abordaron en nuestro país desde los trabajadores con decisión y energía. Cabría interrogarse de que si por el camino que se plantea en la nota se ha conseguido el objetivo o si cabría intentar ir más allá como desde este encabezado proponemos.


Las consecuencias de la política económica del gobierno neoliberal de Macri,   agravadas con la pandemia de Covid 19 son –entre otras- el aumento del desempleo, la precarización laboral, la inflación,  la pobreza y  la indigencia, la baja del poder adquisitivo de los salarios y  la brutal transferencia de ingresos del trabajo al capital

La situación de la clase trabajadora se agravó aun más con el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional en 2018.

Como lo demuestra la historia, el empeoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores constituye una consecuencia inevitable de  los acuerdos con el FMI.

Cuando en 1956 el gobierno de la autodenominada “Revolución Libertadora” incorporó a nuestro país al FMI, se impuso el plan Prebisch, cuyos principales lineamientos y objetivos  se sintetizaban en comprimir los consumos de la población a través de la redistribución de la renta nacional, mediante una política de fuertes devaluaciones. Cuando la desocupación prácticamente no existía en el país y la deuda externa era de 757 millones de dólares, Raúl Prebisch dijo: “La Argentina atraviesa por la crisis más aguda de su desarrollo económico, más que aquella que el presidente Avellaneda hubo de conjurar “ahorrando sobre el hambre y la sed” y más que la del 90 y que la que hace un cuarto de siglo en plena depresión mundial”.

La esencia de los programas impuestos como consecuencia de los acuerdos con el FMI fue siempre lograr una marcada desigualdad en sus efectos: algunos sectores debían aumentar mucho sus ganancias para estimularlos en su capacidad productiva y permitirles una rápida capitalización. Y esos mayores ingresos debían ser extraídos del resto de la población, ya que no era previsible un aumento de la producción a corto plazo.

No existen muchas diferencias con las recetas neoliberales durante el período 2015-2019. La gran burguesía logró su de retornar a los niveles históricos de la tasa de ganancia empresarial. Esa tasa creció en forma desmesurada durante los cuatro años del gobierno neoliberal y durante la pandemia; tanto la deuda con los acreedores privados y el FMI alimentaron la especulación financiera, la fuga de divisas y la remesa de utilidades al extranjero.

Los esfuerzos del actual gobierno nacional para revertir las consecuencias de esta catástrofe: las ATP, los subsidios, los créditos, etc, no han conformado a los grupos económicos.

Siempre se fabrica o exagera una “crisis argentina”, que va mucho más allá de la crisis mundial del capitalismo. Como en la época de Prebisch o del primer Federico Pinedo, siempre es la peor, la “más aguda”, que no se define ni precisa en sus motivos y alcances, con el objetivo de legitimar un plan de contenido regresivo de distribución del ingreso a favor de los sectores más concentrados del capital. Cualquier sacrificio impuesto a los trabajadores y a los sectores medios son justificables porque “no existe otro remedio”. Es decir que son los que viven de su trabajo los que deben sostener la capitalización y el aumento de la rentabilidad de los grupos concentrados.

La lucha por la recuperación salarial

Como consecuencia de la devaluación y demás medidas económicas del macrismo, los salarios se redujeron más de un 26 %. Si a ello se agrega la reducción provocada por el alza inusitada de los precios durante  2020 y los meses de enero y febrero de 2021, parece insuficiente que las organizaciones sindicales deban autolimitarse a reclamar un aumento salarial levemente superior al 29 % de inflación previsto en el Presupuesto aprobado por el Congreso.

Si así ocurriera los trabajadores estarían renunciando a recuperar siquiera parcialmente lo perdido durante los cuatro años del gobierno neoliberal y luego en el contexto de la pandemia de Covid 19.

La lucha por el aumento salarial siempre es la reacción de los trabajadores ante la acción anterior del capital, y en nuestro caso fueron la devaluación, el alza permanente de los precios de los productos de consumo, de las tarifas de los servicios públicos en manos privadas, los que determinaron la reducción de los salarios. No podemos tomar en cuenta sólo los cambios que hubo respecto a su valor nominal  a través de las sucesivas paritarias, sino la pérdida de su valor real como consecuencia de la acción del gran capital financiero e industrial.

 

Salario mínimo vital y salario mínimo profesional

El Salario Mínimo Vital y Móvil es definido por el Artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo como «la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión».

El salario mínimo vital es una de las instituciones fundamentales del Derecho del Trabajo. Su determinación –ya fuere a través de comisiones de salarios o del Estado- tiende a asegurar una existencia digna al trabajador, siendo ajena al interés económico de la empresa, por lo que se aparta del  concepto tradicional del salario entendido como “precio del trabajo”.

De esta forma se pretende garantizar un ingreso mínimo no sujeto a las condiciones de la relación contractual, no dependiente del carácter conmutativo de la misma o de la calidad y cantidad del trabajo, sino orientado a cubrir las necesidades vitales del trabajador y su familia.

Se trata de una limitación a la libertad contractual, ya que el libre juego de la oferta y la demanda ni los ciclos económicos, ni las crisis generales o específicas de la actividad pueden justificar la disminución de este piso mínimo.

En la única reunión convocada por el gobierno actual, las centrales sindicales y las cámaras patronales acordaron una suba escalonada del 28 %: un 12% en octubre, un 10% en diciembre de 2020 y el 6% restante en marzo de 2021. A partir de Diciembre de 2020 el salario mínimo se determinó en 20.587,50 pesos; y a partir del 1° de Marzo de 2021 alcanzará la suma de 21.600. Los representantes de las centrales sindicales habían reclamado un salario mínimo superior a los 45.000 pesos, acorde con el costo de la canasta básica de entonces, mientras que los empresarios pusieron reparos a esa cifra.

De acuerdo al Artículo 139 de la ley 24.013, el tripartito Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil debe tomar en cuenta  la situación socioeconómica.

No cabe duda que el monto actual del Salario Mínimo no responde al concepto determinado por el Artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que está muy lejos de cubrir los objetivos de  alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.

Agreguemos a ello que el salario mínimo no tiene en nuestro país un alcance universal: alcanza a los empleados del Estado Nacional, pero no así a los empleados provinciales y comunales, de lo que se desprende que hay un número elevado de trabajadores estatales que no tienen garantizado el piso salarial mínimo. Todo ello sin contar el 40 % de la fuerza laboral que no se encuentra registrada.

La ley 20.744 en su redacción original no sólo definía el salario mínimo vital, sino  también el concepto de salario mínimo profesional.

El art. 131 de la LCT, en su texto original –derogado en Abril de 1976 por la llamada ley 21.297 de la dictadura cívico-militar- establecía el salario mínimo profesional, fijado al concertarse el convenio colectivo de trabajo, y debía asegurar al trabajador “un ingreso adecuado, atendiendo a su profesión, oficio, categoría o calificación”, y que “no podrá ser inferior, en ningún caso, al salario mínimo vital más una proporción sobre el mismo que establecerá la reglamentación”.

El segundo párrafo de dicho artículo determinaba que en caso de producirse modificaciones en el salario mínimo vital durante la vigencia del convenio colectivo de trabajo, los salarios mínimos profesionales debían corregirse automáticamente en idéntica proporción y a partir de la misma fecha.

La derogación de estos artículos relativos al salario mínimo profesional dejó vigente sólo el concepto de salario mínimo vital, que en la práctica sufrió una desnaturalización, convirtiéndose en los hechos en un valor simbólico, sin anclaje en la realidad. La inembargabilidad del salario mínimo vital dejó de tener significación real para el trabajador, atento a la pérdida de su valor real  y su congelamiento durante décadas.

La desaparición del salario mínimo profesional tuvo como objetivo achatar el salario en la negociación colectiva.

No obstante ello, consideramos que el concepto de salario mínimo profesional o básico de convenio es un concepto vigente en nuestro Derecho del Trabajo. Por ello  el aumento del salario mínimo vital y móvil debería determinar automáticamente la actualización  en la misma proporción de los salarios básicos de convenio que fueren inferiores.

 

Aplicación de la escala móvil

La escala móvil es un mecanismo que garantiza la movilidad automática del salario en la misma proporción en que se incremente el costo de vida.

Creemos que no sólo es aplicable a la determinación del salario mínimo vital y móvil, sino a todo acuerdo salarial pactado a través de la negociación colectiva. Así se ha convenido en numerosos acuerdos paritarios, en los que se la ha denominado “cláusula gatillo”.

El concepto de movilidad fue establecido por el art. 14 bis de la Constitución Nacional respecto al salario mínimo y a las jubilaciones.

El convencional Carlos Bravo había señalado en los debates de la Convención Constituyente de 1957 que “el costo de vida no es rígido ni estable, cambia según el tiempo y el lugar, por lo que el salario vital mínimo debe variar de acuerdo con las modificaciones del costo de vida, y, como lo expresa la OIT, debe “emplearse una escala móvil que permita ajustar los salarios a las modificaciones de los números índices del costo de vida.  Método que tiene por finalidad mantener el poder adquisitivo del salario. La escala móvil del salario, más que obtener aumentos nominales, tiene por finalidad mantener el poder adquisitivo de los salarios, que permitan satisfacer el consumo de las cosas necesarias y el goce de los bienes indispensables para una vida dignamente aceptable”.

Los economistas adoradores del dios mercado la califican como “mecanismo inflacionario”. Por el contrario, sostienen la baja de los salarios mínimos, típica medida de ajuste impuesta en los acuerdos con el Fondo Monetario Internacional, con el pretexto de contener la inflación, pero que en los últimos años parece haber abandonando por los daños que ha causado en la economía. La crisis de 2008, y la actual provocada por la pandemia ha impactado profundamente en Europa, y varios países han reducido los salarios como consecuencia de las decisiones del Banco Central Europeo, la Comisión Europea y el FMI. En algunos países de la Unión Europea ni siquiera existe; y en otros su monto permanece bajo y congelado. El argumento que se utiliza para justificar tales medidas es que -al no poder devaluar el euro- la única solución para combatir la recesión, hacer más competitivas sus economías e incrementar las exportaciones es abaratar los productos a base de disminuir los salarios. Obviamente que nunca se ha hablado de reducir las utilidades.

En la reunión a realizarse el 1° de Abril de 2021, el Consejo deberá actualizar el Salario Mínimo, a los fines de que cubra las necesidades vitales determinadas por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo. El Salario Mínimo Vital y Móvil implica una garantía para los trabajadores de las actividades en que existe una débil sindicalización; debilidad que se expresa en los salarios básicos de convenio, que lo superan ligeramente y en ocasiones son inferiores. Es en estos casos en los que adquiere mayor valor protector la determinación de un salario que se establezca al margen de la negociación colectiva. El salario mínimo vital es un instrumento de igualdad social entre los trabajadores, ya que implica la elevación de aquellos que se encuentran en la escala más baja de la estratificación social.

Las negociaciones paritarias, que serán sin techo –como se ha ratificado desde el Ministerio de Trabajo de la Nación y otros voceros del gobierno nacional- serán un paso fundamental para los trabajadores, en línea hacia la recuperación de la pérdida salarial sufrida durante estos años.

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