miércoles 17 de abril de 2024 - Edición Nº1324

Trabajadores | 7 jul 2021

Del emprendedurismo a la primacía de la reali

Rappi lucro

En el mundo, han surgido en los últimos años diversas empresas que para evadir el cumplimiento de las legislaciones laborales consideran a sus trabajadores dependientes como colaboradores, autónomos o emprendedores y a sus empresas como intermediarias entre esos "emprendedores" y los clientes que contraten estos servicios. Estas empresas son, por ejemplo, Grovo, PedidosYa, Uber, etc. La nota desnudó las falsedades de estas empresas y la relación laboral entre las mismas y los supuestos autónomos. La nota fue publicada originalmente por EL COHETE A LA LUNA revista digital, del domingo 4 de julio de 2021.


A esta altura ya no se puede discutir que los trabajadores y trabajadoras más vulnerables y con peores condiciones laborales han sido los más necesarios en la crisis que atraviesa el mundo por la pandemia desatada a inicios de 2020. Cuidadorxs, repartidorxs, transportistas, personal de salud, vigilancia y servicios sociales, expendedores, vendedores de productos esenciales, entre otrxs, se han visto además expuestos a altos niveles de violencia y acoso en el trabajo y de riesgos en su salud física.

El pasado 18 de junio de 2021 el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a cargo de Mara Ruiz Malec aplicó multas millonarias acordes con el nivel de incumplimiento verificado en las afamadas empresas de reparto Rappi Argentina SAS, Pedidos Ya y Glovo. Los motivos obedecieron a la falta de registración de trabajadorxs, incumplimiento en tiempo del pago de los salarios, omisión de contratar una ART e inobservancia de las medidas de seguridad e higiene implementadas en virtud de la pandemia.[1] 

Cuando la realidad se impone los mitos se derriban
Desde el desembarco de estas compañías en la Argentina no cesan de escucharse eufemismos de todo tipo: “son emprendedores”, “son profesionales independientes y autónomos”, “son colaboradores”, “son libres”. Sin embargo, la realidad que nos encontramos obligados/as a observar como laboralistas no se compadece en nada con lo que pretenden estas empresas multinacionales de servicios de reparto, que despliegan su actividad comercial al margen de la ley reconociendo que “el modelo de negocio es así”, o que si tienen que registrar a lxs trabajadorxs y reconocerles derechos laborales “el negocio se vuelve inviable”.

Ya en el 2020 Glovo anunció que retiraba sus operaciones de Latinoamérica a partir de octubre de ese año y, más allá de los dichos de los medios de comunicación malintencionados, tal acción no pareció corresponder a un “destrato” de la Argentina sino más bien a la naturaleza migratoria de Glovo y su política de “máxima rentabilidad o muerte”.[2]

Han dicho sobre sí mismas que son empresas de tecnología e intermedian entre personas que ofertan algo y otras que demandan algo a través de un punto de conexión digital. Lo llaman economía colaborativa. La imaginación y la creatividad son infinitas cuando se trata de obtener el lucro sin límite, a costa de quienes deben procurarse una vida digna mediante el cobro de un salario. Como apreciaremos posteriormente, sus pretensas intenciones van de fracaso en fracaso a nivel mundial.

La versión opuesta y que se condice con la realidad indica que las Apps de delivery son empresas que ofrecen servicios de traslado y entrega de paquetes y que para ello se valen de la fuerza de trabajo de personas físicas que se obligan a realizar tal tarea, y que lo hacen bajo su dependencia mediante el pago de una remuneración. Es decir, empresas de transporte de paquetes medianos y pequeños. Tal situación fáctica nos remite inevitablemente a la definición de contrato de trabajo que emana de la Ley de Contrato de Trabajo, en la cual cabe como en un corset la situación que estamos describiendo referida a lxs trabajadorxs de plataformas digitales que se encuentran completamente insertos en una organización que les es ajena. Ergo, y siendo que el derecho laboral es de orden público, el hecho de obligarse a la prestación de ese servicio de manera personal, insertándose en una organización ajena y mediante el pago de una remuneración, hará presumir la existencia del contrato de trabajo y esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales para caracterizar al contrato.

Quienes ven indicadores que marcarían la inexistencia de la relación de dependencia de quienes se desempeñan en el rubro de las aplicaciones de delivery alegan que estas personas pueden determinar libremente su jornada de trabajo, que son propietarios de las herramientas de trabajo (celular, moto o bicicleta), que no tienen exclusividad con determinada aplicación y que se desempeñan con autonomía.

Todos estos argumentos se derrumban como un castillo de naipes a poco que apreciamos lo que sucede en la realidad:

No es emprendedor/a: se dice que los rapitenderos son emprendedorxs aunque parece ser que nos encontramos ante un emprendimiento muy particular. Si así lo fuera podrían progresar en su actividad sin límites ni techos, obteniendo mayores ganancias. Tristemente esta situación nunca ocurrirá, toda vez que se les abona por cada reparto un precio estipulado por la empresa y, aunque fuera su voluntad, las limitaciones físicas y temporales no les permitirían hacer más repartos que los que habitualmente hacen en una jornada cuya extensión es de entre 8 y 16 horas. Su capacidad de iniciativa o inversión de poco servirían.
No asume los riesgos del negocio y es ajeno a las ganancias: esta nota es fundamental para comprender cómo se configura la relación de dependencia en estos casos. El repartidor/a no asume los riesgos por la cancelación del servicio por parte de un usuario ni por otras circunstancias que hacen al alea del negocio. El riesgo es del empresario, quien a su vez se hace de las ganancias y el/la trabajador/a pone su fuerza de trabajo a disposición, siendo ajeno a las ganancias y percibiendo a cambio una contraprestación fija.
No es autónomx: es falso que el/la rapitenderx se desempeñe con autonomía. Lxs trabajadorxs de Apps se encuentran sometidos a un intenso poder de dirección y disciplinario por parte de la compañía. Se verifica un fuerte control geolocalizado de carácter bifronte toda vez que tanto la empresa como quien requirió el servicio puede ver los movimientos y ubicación del repartidor/a en su pantalla de celular. Además, es sometido a la calificación que le otorgan los usuarios, cuya consecuencia –junto con otras estadísticas misteriosas– es la formación de un ranking por parte de la empresa para otorgar premios o castigos. Para ponerlo en ejemplos: en Colombia esta semana Rappi compró 2.000 vacunas contra el Covid y anunció que las aplicaría a quienes mejor posicionados estén.
Cobra una retribución por los servicios: los servicios que presta el/la rapitenderx son remunerados con una contraprestación económica que normalmente es su único sustento de vida.


La libertad para aceptar o rechazar pedidos y elegir su itinerario es limitada: ello por cuanto el algoritmo detrás de la aplicación esconde modos arbitrarios que califican la tarea realizada por el rider, lo que repercutirá más tarde en la asignación de nuevos pedidos o no, pero que no tienen en cuenta que el repartidor/a es una persona humana. Además, les es solicitado que deben obligatoriamente conectarse una cantidad mínima de días y horarios pico de la semana.
Está sometido/a a un fuerte poder disciplinario: cualquier motivo arbitrario puede ser utilizado para bloquear al repartidor/a de la aplicación, lo que implica lisa y llanamente un despido sin posibilidad de defenderse. Redunda aclarar que en todos los casos el cese es sin indemnización alguna. También puede ser suspendido temporalmente de la aplicación sin explicación alguna y sin derecho a efectuar descargo ante superior alguno, lo que implica que no cobrará salario durante la suspensión.
Carece de organización empresaria propia y la herramienta principal de trabajo no le pertenece: la burda excusa acerca de que el/la repartidor/a emplea sus herramientas de trabajo, como ser un celular o un medio de locomoción, es una de las falacias más grandes. La principal herramienta de trabajo es la aplicación móvil o plataforma cuya propiedad pertenece a la empresa, tiene un valor económico incalculable, lleva una marca reconocida y resulta ser el medio por el cual la compañía obtiene lxs clientxs. Lxs repartidorxs tienen el acceso vedado, ya sea al control o la administración de dicho algoritmo.
Como se observa, se configuran todas las notas de una relación de dependencia a través de la subordinación técnica, jurídica y económica, y el hecho de la prestación de tales servicios nos lleva a presumir ya sin dudas la existencia del contrato de trabajo tal como lo indica el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El correlato del desconocimiento absoluto de derechos laborales para las personas que se desempeñan en las aplicaciones de reparto está dado por daños en la salud, falta de higiene y seguridad en el trabajo, inexistencia de salario mínimo, inexistencia absoluta de cobertura social ante contingencias, despidos arbitrarios sin indemnización, inexistencia de descansos y vacaciones pagas, entre otros.

 

Resto del mundo: de mal en peor
En algunos países europeos en los que existen legislaciones que contemplan figuras laborales “intermedias”, los intentos de utilizarlas para catalogar a los repartidores o choferes de aplicaciones no paran de fracasar.

En septiembre de 2020 el Tribunal Supremo de Madrid, al fallar en un caso por despido de un repartidor de Glovo, estableció que “la relación existente entre un repartidor (rider) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral”. Esta sentencia supuso un importante paso para comenzar a zanjar una larga batalla judicial en la que varios tribunales inferiores fallaron en sentidos opuestos, algunos reconociendo la relación de dependencia y otros afirmando que eran TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente).

Por su parte, en enero de 2021 la Justicia de Barcelona falló a favor de los organismos de seguridad social españoles determinando que 784 repartidores de la empresa de repartos Deliveroo se desempeñaban como falsos autónomos. El camino comenzó, tal como lo hizo el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, mediante una inspección llevada a cabo en 2018. La sentencia aún no se encuentra firme.

En febrero de 2021, luego de cuatro años de litigio, el máximo tribunal del Reino Unido falló que lxs choferes de Uber deben ser considerados trabajadorxas (employee) y no contratistas independientes, teniendo derecho a acceder a prestaciones básicas como salario mínimo, vacaciones y descansos pagos. En esta acción tuvo un gran protagonismo el sindicato de la actividad, GMB, que en el mes de mayo alcanzó un acuerdo colectivo con Uber para consagrar los derechos laborales de sus choferes, erigiéndose como representante de los intereses colectivos de los trabajadores/as de dicha empresa de transporte.

En mayo de 2021 el gobierno de Estados Unidos anuló, dos días antes de que entrara en vigencia, una ley de la administración de Donald Trump que hubiera facilitado clasificar como contratistas independientes a personas que trabajan para empresas que ofrecen servicios de transporte y entregas a través de aplicaciones digitales. De esta manera se seguirá aplicando la Ley de Normas Justas del Trabajo de 1938 para determinar si un/a trabajador/a puede ser catalogadox como contratista independiente o no.

En el ámbito nacional, la actividad de las empresas de delivery no ha sido ajena a los avatares judiciales desde su mismo ingreso en el país. En la actualidad, y en el contexto de pandemia en el que nos encontramos, en el que los despidos sin causa se encuentran prohibidos por una situación excepcional, en febrero de 2021 los tribunales nacionales del trabajo han acogido favorablemente una medida cautelar de reinstalación –con la provisionalidad que la misma medida conlleva– solicitada por un repartidor de Pedidos Ya en los autos “Palacios Ricardo Gabriel c/ Reparto Ya S.A. s/ Medida Cautelar”, del Registro de la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

A modo de cierre, podemos decir que el panorama general a nivel mundial da cuenta de que el problema no radica en que los países pongan trabas para recibir inversiones y crear más empleo sino en que quienes dirigen estas compañías pretenden remontarse a épocas en las que los derechos laborales no existían con el simple fin de aumentar desmesurada y vertiginosamente su lucro.

 

[1] Ver las resoluciones dictadas por el Ministerio de Trabajo aquí y aquí.

[2] Ver Arabia Federico, “Glovo se va de la Argentina”, en Revista Argentina de Derecho Social, editada por la Corriente de Abogadxs laboralistas, 7 de julio – 5ta edición octubre de 2020.

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