sábado 20 de abril de 2024 - Edición Nº1327

Cultura | 21 jul 2021

Por Tomas Pérez Bodría

ALGUNAS PAUTAS SOBRE LA NECESIDAD DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN

El autor de esta nota, respondiendo a una invitación nuestra, es Tomas Pérez Bodría, abogado penalista y dirigente de la Agrupación político sindical Primero la Patria toma como referencias a la Constitución argentina de 1949 derogada por bando militar de un gobierno inconstitucional y nunca repuesta y es por ello que se la conoce como la Constitución Maldita y la Constitución boliviana de 2006, vigente. Analiza dos fenómenos de nuestra época: la guerra mediática y judicial y las noticias falsas que circulan impunemente. Habla del modo de selección de magistrados por voto popular y de formas de democracia semidirecta que profundizan la democracia representativa, transformándolo en democracia participativa. Esta nota, reiteramos, forma parte de una serie de notas sobre la necesidad de una Nueva Constitución que empezamos hace un par de días y seguiremos publicando. Nuestro objetivo es conseguir una Nueva Constitución, una constitución para todos y construida entre todos y que no sólo sea justa y bella , sino que tambien conocida y cumplida por todos.


Cuando se habla de generar una nueva constitución nacional y no sólo de una reforma de la misma, es porque se advierte la necesidad de buscar una respuesta que no se encuentre condicionada ni por preconceptos académicos, ni tampoco que sea el producto de una reacción desesperada para alejarnos de una situación apremiante..
        Se trata, en cambio, de propiciar un debate en el seno de los muy diversos sectores que conforman nuestra sociedad, dando cuenta de lo imperioso que resulta pensar en una nueva organización del estado argentino, basada en el reconocimiento y profundización de los derechos humanos de primera, segunda, tercera y ya hasta de cuarta generación y en los valores fundamentales que permitan evitar las oscilaciones históricas sufridas por la nación, en cuya virtud el movimiento nacional, popular y latinoamericanista aflora esporádicamente sobre un escenario tradicionalmente ocupado por los sectores minoritarios, oligárquicos y plutocráticos, como expresión de las disputas que nacen ya al tiempo de nuestra separación de España.
        Siendo amplísimo el universo de temas que nos convocan, abordaré sólo algunos que considero, sino los centrales, si de interés.
        En este norte, sin mengua de todos los precedentes constitucionales, es sin duda la constitución nacional de 1949, derogada por un bando militar del gobierno golpista (Proclama del 27 de abril de 1956), la que ha de eregirse en uno de los faros que ilumine el camino que nos lleve hacia la nueva carta magna de la nación (la función que asigna el artículo 39 al sistema financiero y a los recursos y servicios el artículo 40, sin perjuicio de otros capítulos fundamentales, bastarían para justificar tal afirmación).
        Y entre los precedentes del derecho constitucional comparado, es indispensable inspirarnos los argentinos en las modernas constituciones, entre las que se destacan varias de la región. Entre ellas y por múltiples aspectos, habrá de ponderarse la de la hermana república plurinacional de Bolivia.
        Despojados entonces de todo preconcepto y muy lejos de conformar grupos de estudio de cuyos senos emerjan fórmulas cerradas y ajenas a un masivo intercambio, lo que se impulsa es ante todo la necesidad del debate y, luego, que cuanto resulte del mismo en el marco del más amplio recorrido social, se lo encuadre jurídicamente del modo más prolijo y eficaz posible.
        La configuración y sanción de esa nueva constitución, sólo será factible si es abrazada por las grandes mayorías populares, por resultar el fruto de su propio protagonismo.
        La necesidad de una nueva constitución en la Argentina actual no es producto de un capricho o desvarío académico sino que, por el contrario, es fruto de dos experiencias vividas por la Nación con posterioridad a la reforma de 1994. Por un lado la generada por los gobiernos que condujeron los destinos del país entre 2003 y 2015. Y, por el otro, el que los tuvo a su cargo en el período 2015-2019. El primero recorriendo un sendero de restauración y creación de derechos, de distribución progresiva de los recursos, de inserción profunda en la región,  de incentivo de la educación, la ciencia y la técnica, de potenciación de los espacios de independencia económica de la nación; en definitiva, la restauración de un rumbo que caracteriza el proceso nacional, popular y latinoamericanista que nace con la patria misma y no logró consolidarse en ninguna de sus breves apariciones a lo largo de nuestra historia. Y el otro, imponiendo (esta vez por una vía electoral de muy dudosa legitimidad) la restauración del modelo cuya impronta impone un rumbo contrario: el de la destrucción de derechos,  el de la redistribución negativa de los ingresos, el de la desinserción del país de la región, el de la desatención de la educación pública, la salud pública, la ciencia y técnica, el de la renuncia a toda independencia económica y, claramente, el de la admisión indisimulada del rol que le asignen los factores de poder dominantes en el mundo. En este caso predominantemente los de carácter financiero, generando claramente lo que se ha dado en denominar un "neocolonialismo financiero". Sistema que, siendo por definición contrario a los intereses mayoritarios de la población, avanza sobre toda valla que emerja del estado de derecho. En definitiva, un modelo colonialista neoliberal que impregnó la región a partir de los años 70 y que, en nuestra patria, encontró marco constitucional en 1994.
        En tal sentido advertimos que uno de los instrumentos fundamentales de que se valió la restauración neocolonial en la región y muy particularmente en nuestro país, fue el poder judicial. El otro, naturalmente, los medios concentrados de difusión, convertidos en grandes conglomerados económicos que pasaron a conformar directamente parte de ese poder dominante, conservador, de raigambre colonial y plutocrática. Ambas estructuras actuando de consuno mediante lo que se ha dado en llamar “lawfare” para poner en jaque a los gobiernos populares de la región, reemplazando a los viejos golpes militares, vinieron resultando igualmente eficaces para deteriorar y/o derrumbar un sistema democrático respetuoso del estado de derecho y de los derechos del pueblo. Y, sin trepidar, si resulta insuficiente, en apelar a métodos tanto más tradicionales, tal como se viera confirmado en el golpe milita que derrocó al presidente Evo Morales en noviembre de 2019.
        Mecanismos que según se detectara en los últimos tiempos, logran el máximo de efectividad por las facilidades que ofrecen para instalar las denominadas fake news o noticias falsas, las redes sociales manejadas a sus anchas por los impulsores de candidatos que por estrambóticos que aparezcan, logran ser impuestos con el apoyo de buena parte de la misma población afectada.
        La neutralización de la difusión masiva de falsedades a través de los medios hegemónicos de difusión y que, a esta altura, merecen calificarse más bien como "dispositivos extorsivos de poder mediático",
aparece de tratamiento insoslayable en el nuevo texto constitucional. Se impone, al respecto, la instrumentación de mecánicas defensivas tan adaptables y ágiles como las que demanda la velocidad de cambio de esos mecanismos.
        En este marco la libertad de prensa como uno de los derechos fundamentales en una democracia debe asegurarse, democratizándose los medios de difusión y escindiéndo de modo contundente el derecho a la libertad de expresión del de la libertad de empresa de los medios. El primero permanecerá como una garantía constitucional. La segunda ha de sujetarse al respeto del primero.
         Respecto del poder judicial se impone una profunda reestructuración que deje definitivamente de lado su concepción contramayoritaria y su carácter aristocrático y de reminiscentes notas monárquicas.
        Es precisamente la Constitución de la república plurinacional de Bolivia la que, en materia judicial, nos propone un modelo único en el mundo y cuya amplitud alcanza no sólo una profunda democratización, sino la aceptación de las normas ancestrales de los pueblos originarios para el tratamiento de los conflictos producidos entre sus integrantes.
        Pero el dato distintivo que en la materia exhibe la constitución boliviana, es haberse convertido en la única nación en el mundo que elige a los integrantes de los estamentos superiores de su poder judicial (Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura) a través del voto directo de los ciudadanos bolivianos. Existen otros estados que adoptan tal sistema, pero sólo para integrar tribunales inferiores.
        Entre las características principales del modelo boliviano, cabe destacar el de la prohibicion de las campañas electorales, quedando la publicación de los méritos de los candidatos y de los candidatos a cargo exclusivo del Órgano Electoral.
        Además los mandatos se otorgan por un plazo determinado, que se fija en seis años y sin posibilidad de reelección.
        Encontramos allí, entonces, una guía de sumo interés para la redefinición de la estructura del poder judicial en la nueva Constitución. Modelo que no sólo democratiza profundamente este poder del estado, sino que lo hace dando respuesta a las críticas más serias de los detractores del sistema de elección popular de los jueces que, en su mayor parte se refieren al funcionamiento de los sistemas vigentes en otras latitudes -Suiza y cuatro estados de EE.UU. con los más destacados- ; a saber:
        1) Que requiriéndose la realización de campañas electorales, tal como es propio de toda elección en la mayoría de los países, los candidatos que cuenten con mayor apoyo económico tendrán mejores posibilidades y, al mismo tiempo, una vez en el cargo, perderán imparcialidad en aquellos casos en que puedan participar sus financistas, que no siempre aparecen a la luz pública.
        Pues bien, precisamente la prohibición de todo tipo de campaña electoral tiene por objetivo impedir dicho mal. En la República Plurinacional de Bolivia se va ya por la segunda elección de jueces lo que da cuenta que, aún con los lógicos problemas de toda implementación, el sistema funciona de modo aceptable.
        2) Que dependiendo la continuidad en los cargos del favor popular, los magistrados tenderán a privilegiar circunstanciales posiciones expresadas por la opinión pública por sobre la fiel sujeción al derecho en sus fallos.
        Crítica esta que pierde toda entidad frente a la prohibición de la reelección de los magistrados. Removida tal posibilidad, en todo caso, la referida presión no será distinta a la que reciben los jueces no electos directamente, debiendo ajustarse debidamente también los mecanismos de remoción para acentuar este rasgo virtuoso que emana de la novedosa herramienta.
        3) Finalmente se dice que la elección popular jaqueará la dependencia del poder judicial en relación a los otros dos poderes del estado, en virtud de la necesaria politización  que generará la elección popular de sus miembros.
        Aquí vale de una vez por todas dar por tierra con este latiguillo tan meneado de los jueces acépticos de toda posición política. La misma no existe, cualquiera sea la mecánica utilizada para la conformación del poder judicial. La reforma boliviana extrema los reaseguros que garanticen la separación real de los poderes con el mayor grado de independencia posible, prohibiendo la participación partidaria, militancia y ocupación de cargos partidarios de los postulantes con determinada antelación al acto eleccionario judicial. Es decir que prohibe el compromiso del candidato con un partido político, pero no lo imposible e incluso lo indeseable, cual es la ajenidad a toda postura política de los jueces. La ficción del juez apolítico que sostenemos entre nosotros, ha quedado suficientemente desacreditada en los hechos como para seguir insistiendo en ello. Parece mucho más sano y valedero para la sustentación de un sistema democrático que se refleje en todos los poderes del estado, hacer hincapié en los mecanismos de preselección de los candidatos que participarán de la contienda electoral y de los de destitución, para consagrar la debida pluralidad política en la composición del poder judicial, sin dañar el principio de independencia que le atañe.
        Cabe pues debatir, bajo las condiciones peculiares de nuestro país, estos nuevos modelos democratizadores del poder judicial. Poner bajo el prisma de nuestra propia realidad los modelos de preselección y destitución, los plazos de duración de los mandatos, si la elección popular directa se puede constituir también en un instrumento aplicable a los tribunales inferiores del poder judicial o sólo, como en Bolivia, a los superiores, etc. Cuanto aparece ineludible, a la luz de la ya larga experiencia adquirida por su funcionamiento en nuestro país, en la región y en casi todo occidente desde la consagración constitucional de la división de poderes en las repúblicas, es la necesidad de acentuar la democratización del poder judicial. No se ha plasmado durante todo este tiempo ninguna evidencia que compruebe que la designación por vía indirecta de los magistrados, su permanencia indefinida en los cargos-inamovilidad- y la llamada intangibilidad de sus ingresos, haya robustecido el objetivo de su independencia en relación a los otros poderes del estado y en orden a las factores externos de presión. Muy por el contrario, tales elementos coadyuvaron a la consolidación de un carácter endogámico, con notas monárquicas y aristocráticas en su conformación y funcionamiento que, como es lógico, se caracterizaron por obstruir todo proceso de cambio impulsado en el seno de nuestra sociedad. La reinvindicación del derecho del pueblo de administrar justicia, puesto que se trata de una función de gobierno, eligiendo directamente a los magistrados a los que le encomienda la misma, aparece como inescindible de la urgencia con que se deben desterrar las perversiones de su funcionamiento actual.
        Quedan, por cierto, abiertas al debate una cantidad de cuestiones adicionales para mejorar el funcionamiento de este poder del estado. Entre ellas la modificación del control de constitucionalidad de los actos que, actualmente está en cabeza de cualquier juez del país y adquiere validez sólo para el caso concreto, para explorar la conveniencia de ponerla en manos de un Tribunal Constitucional Nacional. Y en este terreno, si la reformulación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, su conformación en salas y cantidad de los miembros que la deben componer, son aspectos dignos de adunarse al texto constitucional o deben proseguir sujetos a la disposición de una ley. Será todo ello materia de discusión, entre tantos otros temas que hacen al mejor funcionamiento de este poder sobre todo si, como aconsejan los tiempos modernos, se otorga al nuevo texto constitucional un mayor rasgo de flexibilidad.
        Una Consititución es el producto de un proceso político, social y económico que va dibujando un determinado perfil de organización de la sociedad y no al revés. Así ocurrió siempre. Las reformas que diseñaron el denominado constitucionalismo social, como la mejicana de 1917, la italiana de 1947 y, sobre todo, la argentina de 1949, emergieron de tal derrotero. De igual modo ocurre con las que, como la boliviana, van diseñando el nuevo constitucionalismo democrático y pluralista.
        Estos procesos se afirman cuando a lo largo de la historia emergen por diversos procesos y circunstancias, gobiernos que ponen sobre el tapete las disputas de intereses que reinan en el seno de las sociedades. Este rol lo cumplieron en nuestro país en lo que va de este siglo los gobiernos de Néstor y Cristina. Hicieron visible una grieta que los precedió y los continúa, dejándola igualmente abierta y expuesta la administración macrista, que puso proa en dirección contraria y cuya honda expansiva devastadora sigue oradando le bienestar de nuestro pueblo. Padecimientos los irrogados que la pandemia del Covid-19 profundizó, al extremo de acelerar la necesidad de afrontar los procesos de cambio profundo de nuestras estructuras institucionales, sociales y económica, en el contexto de toda una región que lucha también por librarse de parecidas aflicciones.
        Sin duda, como militantes del campo nacional y popular, trabajamos para definir la pulseada en favor del mismo y, una vez alcanzado ese magno triunfo y su consecuente período de estabilidad, se tornará necesario contar con una Constitución Nacional que refleje del mejor modo posible las nuevas reglas de juego.
        Finalmente y, dejando para futuros análisis los múltiples aspectos que requieren integrar el proceso que derive en una nueva constitución nacional, es necesario destacar el agotamiento de los mecanismos de representación política que nos rigen. El apartamiento ostensible de los rumbos prometidos en las campañas electorales, la denominada borocotización de los representantes electos, etc., deben encontrar una respuesta adecuada en el próximo texto constitucional.
        La actual democracia representativa debe mutar hacia una de participación popular activa.
        Propongo firmemente imaginar nuevos instrumentos que permitan acudir a la voluntad popular directa para el tratamiento de temas llamados a incidir fuertemente en la suerte de las actuales y futuras generaciones. A modo meramente ejemplificativo entiendo que no pueden seguir en manos exclusivas del Congreso Nacional decisiones relativas a determinados niveles de endeudamiento externo, a las relativas a la afectación del medio ambiente, a la integración regional  tantas otras que se han de definir, precisamente, durante el tránsito que de la mano de una intensa participación popular, permita a nuestra patria alcanzar las nuevas estructuras que garanticen la justicia social, la independencia económica, la soberanía política y la felicidad del pueblo.

 

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