miércoles 24 de abril de 2024 - Edición Nº1331

Cultura | 4 ago 2021

Una nueva Constitución Nacional - Por Héctor

NO ES SOLO VOLVER...

Desde Populismo K iniciamos una serie de notas hace unos días retomando un breve escrito propio, publicado hace unos meses en nuestro portal, sobre la Constitución de 1949. La serie de notas es sobre la necesidad de una Nueva Constitución para la Argentina. Ya hemos publicado entre otras, notas de Jorge Cholvis y Tomás Pérez Bodría sobre el tema. Ahora publicamos un escrito original de 2017 de Héctor Amichetti que estará incluido en un próximo libro de pronta aparición editado por la Federación Gráfica con el certero y sugestivo título PLUTOCRACIA INFAME. Agradecemos a Héctor el envío de su muy buen artículo e invitamos a la lectura de las notas anteriores que mencionamos y por supuesto del libro próximo a aparecer que luego de leer comentaremos en este portal.


Para los Peronistas, la fecha del 11 de marzo no es histórica solamente por la victoria electo-ral de 1973, lo es también por otro acontecimiento trascendental ocurrido en 1949, la san-ción de una nueva Constitución Nacional.

La Carta Magna aprobada el 11 de marzo de 1949, fue ilegalmente derogada y prácticamente olvidada por propios y ajenos tras el golpe militar del 16 de septiembre de 1955, que hizo retroceder a nuestro país más de un siglo en materia constitucional al retrotraernos a la Constitución de 1853 con el fin de dar nuevamente amparo al sistema liberal basado en el libre mercado, en el predominio del capital extranjero, con derecho absoluto de la propiedad privada y desvalorización del trabajo, entre otras cuestiones.

La edición del diario "Clarín" del día sábado 12 de marzo de 1949 informó en su primera plana lo siguiente: "exactamente desde las 18,55 de ayer la Argentina cuenta con una nueva Constitución que reemplaza a la que por el largo espacio de 96 años rigiera en la República.

A esa hora, con palabra emocionada, el presidente de la Convención reformadora, Coronel Mercante... declaró sancionada la nueva Carta Magna con palabras que suscitaron el entusiasmo de los presentes y dieron lugar a la entonación de las estrofas del Himno Nacional".

 

LA CONSTITUCION EN DEBATE

Reiteradamente a lo largo de la historia reciente de nuestro país se ha atacado la propuesta de reforma constitucional con el argumento de que sólo responde a intenciones subalternas como por ejemplo, permitir una reelección presidencial. Vale la pena señalar algunos de los aspectos más salientes de aquella Constitución del '49 sancionada por la necesidad de contar con un instrumento legal imprescindible para acompañar una auténtica revolución nacional, económica y social que ponía por primera vez en el centro de la escena los valores humanos y el bien común por encima de todo otro interés.

Saludando el contenido de la nueva Constitución, don Raúl Scalabrini Ortíz afirmaba que las ideas que sirvieron de base a la Constitución de 1853 fueron las que propiciaba el extranjero, analizando pormenorizadamente los textos de su principal promotor, don Juan Bautista Alberdi.

Me permito en esta nota hacer la comparación de algunos de los aspectos centrales que muestran el extraordinario avance que habíamos logrado con la sanción de aquella memora-ble Carta Magna.

 

CAPITAL Y ESTADO

Para Alberdi el Estado era el peor enemigo de la riqueza del país. "El gobierno que se hace banquero, asegurador, martillero, empresario de industria en vías de comunicación y en construcciones de otro género, sale de su rol constitucional y si excluye de esos ramos a los particulares, entonces se alza contra el derecho privado y contra la Constitución", opinaba Alberdi.

Y agregaba: "La Constitución federal Argentina (de 1853), es la primera en Sud América... que ha consagrado principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros".

 

Por el contrario, para Perón, don Arturo Sampay y los constituyentes del '49, "El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social... la organización de la riqueza y su explotación tiene por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme los principios de la justicia social".

"El Estado podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salva-guarda de los intereses generales... Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación.

Los que se hallaren en poder de particulares serán transferidos al Estado...", establecía en sus artículos 39 y 40 la nueva Constitución de 1949.

 

TRABAJO Y SALARIO

Destacando supuestas virtudes de la Constitución de 1853, Alberdi opinaba: "La libertad protege al capital de muchos modos...". la Constitución asegura a los capitales la plena libertad de determinar el salario... "El salario es libre para la Constitución como precio del trabajo y su tasa depende de las leyes normales del mercado... garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo comprador un vendedor, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo...La ley no podría tener ese poder sino a expensas de la libertad y de la propiedad".

Para Perón, don Arturo Sampay y los Convencionales justicialistas del '49, "el trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad... el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite".

"Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivo del trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales", determinaba en su artículo 37 la Constitución de 1949.

 

PROPIEDAD

Alberdi destaca las garantías acordadas a la propiedad por la Constitución de 1853, de esta manera: "Considerada como principio general de la riqueza y como un hecho meramente económico, la Constitución Argentina consagra la propiedad en su artículo 17... la economía política más adelantada y perfeccionada no podría exigir garantías más completas en favor de la propiedad como las que acuerda la Constitución, que ha consagrado el derecho amplísimo de usar y disponer de su propiedad, echando un cerrojo de hierro a los avances del socialismo (y preservándola del peligro) de ser atacada por el Estado en nombre de la Utilidad Pública".

 

Con un sentido absolutamente opuesto a aquella visión liberal, los convencionales consagra-ron aquel 11 de marzo de 1949, una nueva Constitución, que en su artículo 38 establecía: "La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia estará sometida a las obliga-ciones que establezca la ley con fines del bien común".

 

UN PASADO QUE DEBEMOS CONVERTIR EN FUTURO

Repasar algunos de los aspectos de la Carta Magna sancionada en marzo de 1949 bajo la necesidad de consolidar aquel proceso revolucionario en favor de los trabajadores y de la inmensa mayoría de los habitantes de nuestra nación, resulta útil hoy para instalar el debate urgente sobre una nueva Constitución Nacional.

 

Nuestro destino es Volver, nuestro deber es Volver preparando desde ahora las herramien-tas imprescindibles para conquistar, en esta nueva oportunidad y en forma definitiva, el auténtico Poder del Pueblo.

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