16/08/2025 - Edición Nº1810

DDHH | 3 jun 2025

Capitalismo y crimenes

POLITICAS NEGACIONISTAS

Ciertos errores cometidos durante las luchas populares por la patria se atenúan con el transcurso del tiempo en favor de los objetivos generales que se sostenían. Castelli, durante el primer ingreso de las armas patriotas al Alto Perú al mando militar de Balcarce, cometió errores, que incluso pudieron haber demorado la consolidación del proceso revolucionario en esa zona que había pertenecido al Virreinato del Río de la Plata. Sin embargo, Castelli, con toda justicia, es reivindicado como uno de los grandes patriotas de nuestro país a pesar de esos errores. De esa manera tenemos que valorar los errores cometidos en favor de un proceso transformador en las luchas por nuestra segunda independencia y las políticas negacionistas que ya están sepultadas por la historia.


Por Ramón Torres Molina

Un video que dio a conocer el gobierno con motivo de la conmemoración del 24 de marzo de 2025 plantea algunos temas relativos a su interpretación negacionista de la historia reciente.(1) Hay hechos sobre los cuales dio una versión falsa y con eso se pretende instaurar una visión contraria a las políticas sobre derechos humanos que se desarrollaron en nuestro país en las últimas décadas que constituyeron un ejemplo elogiado en el mundo entero. En primer lugar, como justificativo de la represión, afirma que en Argentina hubo una guerra. Y efectivamente, desde el punto de vista de quienes participamos en el levantamiento guerrillero de 1968, se desarrolló algo que llamamos guerra revolucionaria, que implicaba un despliegue progresivo de las acciones armadas en contra de la dictadura instaurada entre 1966-1973.(2) Para los norteamericanos ese tipo de acciones es denominado guerra de baja intensidad (también puede tener otras clasificaciones) y desde el punto de vista del derecho internacional humanitario es un conflicto armado interno. Y eso es algo que realmente existió en Argentina. Ocurre que esa incipiente guerra revolucionaria que posteriormente tuvo un amplio desarrollo y convirtió a nuestro país en el principal teatro de operaciones donde se consolidó una guerrilla urbana tuvo diferentes etapas según la realidad política del país. Asumió un desarrollo gradual y sufrió una derrota política cuando no se adecuó (o solo lo hizo parcialmente) a la convocatoria a elecciones que se hizo en el año 1972. Cuando asumió el gobierno constitucional se agravaron esos errores al mantenerse las acciones armadas durante un gobierno designado mediante elecciones que, además, era un gobierno popular. De tal forma, en esas condiciones, antes del golpe de estado de 1976, la guerrilla, por sus errores políticos y militares, estaba estratégicamente derrotada. Los símbolos de esa derrota fueron el combate de Manchalá, en Tucumán, y los intentos de ocupación de las unidades militares de Monte Chingolo y Formosa.(3) Esas acciones fueron anteriores al golpe de estado y cuando se instauró la dictadura militar entre 1976-1983, continuidad de la dictadura anterior, la guerrilla estaba política y militarmente derrotada.(4)Lo que ocurrió entonces es lo que Clausewitz llama en sus estudios sobre la guerra la persecución a la dispersión de una fuerza derrotada y que muchas veces, nos dice, es más importante que la victoria en la batalla misma.(5)

La dictadura tomó a la guerrilla en esa etapa de dispersión, con mucha debilidad por esa derrota estratégica y desplegó una represión atroz sobre el conjunto de la población que excedía, en mucho, al enfrentamiento a los grupos armados. Reprimió a militantes sociales, sindicalistas, estudiantes, científicos, trabajadores de la cultura, profesionales, porque la guerrilla ya estaba derrotada. Aterrorizadas las clases dominantes por la posibilidad revolucionaria que había significado la guerrilla había que eliminar toda posibilidad de que resurgiera. Entonces se utilizó el concepto subversión, tomado de la doctrina francesa, reemplazando las teorías contrainsurgentes anteriores, por ejemplo, la británica en Malasia, dirigida fundamentalmente contra los combatientes armados. Subversión implicaba enfrentar a combatiente, pero también a quienes desarrollaban teorías políticas u otras formas de resistencia y oposición al régimen dictatorial.(6) Entonces, en esa gran represión, se involucró al conjunto de la población. Fue una represión unilateral al pueblo con el pretexto de reprimir a grupos armados ya derrotados. La escaza resistencia armada que existió protagonizó hechos de mucha repercusión, que a su vez eran expresión de su propia debilidad. La experiencia que se observa en distintas partes del mundo, con relación a grupos armados no estatales, indica que, en los momentos de debilidad, cuando no tienen contacto con la población o cuando ya lo han perdido y no pueden desplegar fuerzas importantes para lograr objetivos a mediano y largo plazo, tienden a efectuar acciones de cierta espectacularidad para demostrar su presencia, que pueden llegar a ser actos terroristas y por eso negativos y contraproducentes con relación a la población.(7)

Una guerra tiene sus normas, no se puede hacer cualquier cosa. Una sociedad tiene una cultura, una ética, y esa cultura es llevada a la guerra y se transforma en costumbres que deben ser respetadas. Si ello no ocurre se cometen crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad. San Martín, como jefe del Ejército del Norte, hizo fusilar al coronel realista Landivar, que había sido juzgado y condenado, por violar las normas del derecho de gentes en el Alto Perú, después de haber sido juzgado por un tribunal militar.(8) Ahora hay convenios que recogen esas normas que también contemplan lo que llaman conflicto armado interno, es decir un enfrentamiento entre el poder del estado y uno o más grupos armados rebeldes no estatales.(9 )También se aplican todos los tratados sobre Derechos Humanos. Entonces nadie puede ampararse en la existencia de una guerra para cometer hechos que violan esas normas, aunque generalmente los estados no las respetan ni reconocen el carácter de beligerante a los grupos armados no estatales.(10)

En otro punto el video negacionista del gobierno se pregunta porque se toma como fecha del comienzo de las violaciones a los derechos humanos el inicio de la última dictadura. Y eso no es cierto. Las violaciones a los derechos humanos tienen mucha antigüedad en nuestro país y siempre se han considerado los hechos anteriores al golpe de estado. Se han investigado y efectuado denuncias tratando de que se esclarezcan y sancionen. Por ejemplo, la masacre de Trelew, los crímenes de la Triple A, en los que en algún momento intervine como como Fiscal en la provincia de Santa Cruz investigando al Comando Austral de la Triple A . También lo ocurrido en Tucumán durante el Operativo Independencia donde se instalaron los primeros centros ilegales de detención. Todo eso es anterior al golpe de estado. Si quisiésemos tomar una fecha sobre el comienzo del terrorismo de estado en la historia reciente diríamos que fue el 16 de junio de 1955. Ese día se produjo el hecho fundacional del terrorismo de estado con el bombardeo a Plaza de Mayo. Una parte del estado, la aviación naval, con el apoyo de un grupo de la Fuerza Aérea efectuó esa acción contra la población civil.(11)  Y a tal punto es así que las leyes reparatorias contemplan otras fechas, no la fecha del golpe de estado, para su aplicación. La ley que indemnizó a los presos políticos lo hizo a partir de la declaración del estado de sitio (noviembre de 1974).(12) La indemnización por desapariciones forzadas y fallecidos como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o cualquier grupo paramilitar debía ser anterior al restablecimiento del sistema democrático, sin que se fijara una fecha de inicio.(13) Siendo diputado presenté un proyecto proponiendo que se tomase como fecha inicial para que procedieran ciertas indemnizaciones el 16 de junio de 1955,(14) criterio este que se aceptó en 2009.(15) Entonces las fechas anteriores al 24 de marzo fueron consideradas y existieron delitos de lesa humanidad antes de esa fecha que fueron investigados, tienen condena firme y fueron considerados imprescriptibles.

El tercer aspecto que toma el video está referido a la cantidad de desaparecidos como si cifras en la magnitud que se acepta variaran en algo la gravedad de los delitos. Es un debate que no corresponde. Cuando en 2007 asumí el cargo de Presidente del Archivo Nacional de la Memoria acordamos con el Secretario de Derechos Humanos Eduardo Luis Duhalde que no daríamos ninguna cifra en nombre del estado hasta tanto no tuviésemos la documentación elaborada por la dictadura. El número de desaparecidos y ejecutados dados inicialmente por la CONADEP, elaborado sobre la base de las denuncias que se habían recibido es aceptado, en líneas generales, por los sectores negacionistas que no pueden dejar de reconocer que existieron hechos atroces y aberrante. Entonces buscan, a través de políticas indirectas, objetar lo que no pueden hacer en forma directa, que sería la apología de la dictadura. Esa cifra inicial fue de 8.961 personas desaparecidas y muertas incluyendo casos de desaparecidos que habían recuperado su libertad.(16) Fue corregida posteriormente por las investigaciones efectuadas por el Archivo Nacional de la Memoria que, con nuevos datos y documentación, a través del Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado, tenía en 2009 los siguientes datos: víctimas de desaparición forzada 7.140; ejecutados 1.336; liberados de centros ilegales 2.793.(17)

Los defensores de las políticas negacionistas que impugnan la cifra de 30.000 desaparecidos y ejecutados no toman en cuenta que los datos dados por la CONADEP o las que tiene Archivo Nacional de la Memoria se refieren únicamente a hechos que fueron denunciados en esos organismos, que fueron verificados y comprobados, sin incluir a los que son mencionados en los testimonios o juicios, que no tienen denuncia formal. El número de denuncias efectuadas no puede confundirse con el número de víctimas. Pero hay un informe de 1978 elaborado por a un agente de inteligencia chileno detenido durante el conflicto con Chile de ese año, que también aparece en los documentos desclasificados por los Estados Unidos, que informaba que el Batallón 601 de inteligencia, que centralizaba la información del Ejército, establecía en 22.000 el número de bajas de lo que llamaban la subversión, esto es desaparecidos o ejecutados. El cálculo se hacía sobre la base de listas en poder del Batallón 601, que incluía los cuerpos no identificados indicados como N.N..(18) Son cifras del Ejército que reunía la información de esa arma, si incluir los datos que podría haber proporcionado la Armada que actuaba con independencia. Todavía faltaban algunos años para la finalización de la dictadura. La cantidad de centros clandestinos de detención también dan cuenta de la dimensión de la represión.(19) Si se tiene en cuenta que se calculan que por la ESMA pasaron alrededor de 5.000 persones, dato que surge de la numeración que se les daba a los detenidos y la cantidad de personas que estuvieron en Campo de Mayo, La Perla en Córdoba, o la intensidad de la represión en Tucumán, que comenzó antes de la dictadura, se comprende la dimensión del genocidio que existió en nuestro país. También hay listas de desaparecidos que después fueron liberados y esas listas no están difundidas y constituyen una realidad que también debe ser tenida en cuenta. La cifra de 30.000 desaparecidos y muertos invocada por los organismos de derechos humanos no es, entonces, una cifra arbitraria, fue calculada en el exilio, por quienes denunciaban la represión en Argentina tomando en cuenta, entre otras informaciones, los habeas corpus que se habían presentado. Los sectores negacionistas reducen el número de muertos y desaparecidos, pero eso no disminuye la responsabilidad del terrorismo de estado y el carácter genocida de la represión.

Cuando estuve al frente del Archivo Nacional de la Memoria intenté hacer una investigación agregando los nombres de desaparecidos o muertos que surgían de los de los testimonios o juicios, pero el fallecimiento del Secretario de Derechos Humanos Eduardo Luis Duhalde modificó la estructura de la secretaría y transformaron la unidad que investigaba delitos de lesa humanidad en Unidad de Investigación Histórica. Entonces, por esa circunstancia, no fue posible hacer esa investigación. La cantidad de muertos y desaparecidos durante la dictadura y en los años previos la tienen ellos. La tiene la represión, que llevaba meticulosamente los registros y que ocultó esa documentación. Ellos dicen que fue destruida y efectivamente hay decretos que ordenaron su destrucción. Hubo también una orden del jefe del ejército. Hay actas que confirman que en algunos lugares se habría efectuado esa destrucción.(20) Pero la idea que tenemos es que esa documentación fue conservada, microfilmada y escondida. Hay elementos que lo prueban. Hay documentos obtenidos por el Archivo Nacional de la Memoria donde se hace mención a la documentación que existe, con los índices de legajos y resúmenes de algunas declaraciones. También hay testimonios sobre la microfilmación de documentos en la Escuela de Mecánica de la Armada.(21)

El gobierno ha informado (en realidad desinformado) sobre una falsa desclasificación de documentos perteneciente a la SIDE, que ya se conocía y había sido analizada, que por el destino que se le daría, impide realmente la investigación: la remitiría al Archivo General de la Nación. El Archivo Nacional de la Memoria buscaba información, la analizaba y sistematizaba y cuando tenía alguna conclusión la elevaba a la justicia con los datos obtenidos. Así se pudieron esclarecer muchas cosas. Cuando investigadores del Archivo encontraron una copia simple con la lista del personal civil de inteligencia del ejército, que era en ese momento una documentación clasificada, solicité su desclasificación y se hizo el trámite a través del Ministerio de Defensa.(22) Eso llevó a que se pusiese en conocimiento de la justicia más de siete mil integrantes de la inteligencia militar reconstruyéndose, con otras investigaciones, todo el aparato de inteligencia de las fuerzas armadas durante esa época. Entonces lo que ahora publicitó el gobierno es una falsa desclasificación. En el Archivo General de la Nación no se sistematiza de esa forma la documentación. Van los investigadores, buscan los documentos, si hay algún catálogo indagan en ese catálogo y a partir de allí comienzan a analizar los documentos. Eso no tiene nada que ver con la actividad que efectuaba el Archivo Nacional de la Memoria.

En el desarrollo de ese negacionismo indirecto apoyado desde sectores afines a la dictadura se promueve el procesamiento de personas que pudieron haber participado en acciones guerrilleras. Ello no tiene ningún sustento jurídico y ninguna relación con la realidad. Todos los actos efectuados por la guerrilla, en distintas épocas y diferentes contextos históricos, pudieron ser juzgados. Por lo menos pudieron ser juzgados todas las acciones guerrilleras desarrolladas a partir de la amnistía de 1973. En las causas que se instruyeron, fueron juzgadas las personas detenidas de acuerdo al derecho interno, con competencia de la justicia federal y cundo asumió la última dictadura por la justicia militar, según la legislación que impuso. Entonces la competencia para el juzgamiento de toda acción guerrillera era de los tribunales militares. Era algo ilegal desde el punto de vista constitucional que la dictadura imponía amparada en el ejercicio del poder. La justicia federal juzgó todo acto considerado subversivo, de acuerdo a la terminología contrainsurgente, desde 1973 hasta marzo de 1976 y a partir de ese momento debieran haber actuado los tribunales militares de acuerdo a la legalidad impuesta por la dictadura.(23) Gran parte de los presos que permanecieron detenidos durante la dictadura habían sido juzgados por la justicia federal y después hubo escasos juicios en tribunales militares. Una investigación detallada indica que fueron 347 las personas juzgadas por los tribunales militares.(24) Lo que se hizo fue establecer los centros ilegales de detención (Lugares de Reunión de Detenidos LRD y otros que tenían un aparente funcionamiento legal), al margen de toda justicia, sin instruir causas, como la propia legislación represiva de la dictadura lo establecía (tribunales militares). Las leyes brutales de la dictadura preveían la pena de muerte y sin embargo en ningún caso se la aplicó siguiendo esa legalidad. Entonces, a su manera, la dictadura juzgó haciendo desaparecer personas, tirándolas vivas desde aviones, fraguando falsos enfrentamientos y leyes de fuga. Cuando existieron enfrentamientos reales, pocos, los combatientes guerrilleros no tenían otra alternativa que utilizar sus armas y morir. Podían ser detenidos torturados y asesinados o morir combatiendo. ¿Hay algún combatiente guerrillero que haya participado en un enfrentamiento armado durante la dictadura, capturado, que haya quedado vivo? En un enfrentamiento en esas condiciones el guerrillero ejercía su legítima defensa y por eso son condenados por homicidio el personal militar y de seguridad que intervino en esos desiguales enfrentamientos.

La dictadura había sancionado una legislación represiva totalmente al margen de lo que sería un estado de derecho y de nuestra tradición jurídica que no se cumplía y existía paralelamente un aparato clandestino del propio estado (estado terrorista) que producía hechos, no legales, ni siquiera mirados desde su propia legalidad. Los Tribunales militares tuvieron como finalidad principal encubrir las acciones represivas de la dictadura y muchos de sus integrantes fueron procesados por ese encubrimiento.(25) Es una falacia, entonces, pretender reabrir los juicios. Siempre estuvieron abiertos. Y como un estado en todo conflicto con un grupo armado se rige por las normas del derecho interno, los delitos que pudieron haber existido desde ese punto de vista legal prescribieron.(26) Entonces: ¿qué es lo que se quiere reabrir? ¿A quién quieren juzgar? Si la mayor parte de quienes intervinieron en acciones guerrilleras fueron asesinados al margen de toda legalidad, en los centros clandestinos de detención o en falsos enfrentamientos.

Todo ello sin considerar el artículo 36 de la Constitución, vigente desde 1994, que consagró el derecho de resistencia a la opresión, legitimando así las acciones armadas que enfrentaron a las dictaduras.(27)

Se trata entonces de políticas negacionistas que pretenden lograr alguna mejora en la situación de condenados y procesados por delitos de lesa humanidad, demorar sus juzgamientos y dificultar la iniciación de otros. No hablan de amnistía ni de indulto, porque saben que es imposible porque así lo establece la jurisprudencia internacional.(28) Piden mejoras carcelarias, desde una situación privilegiada muy diferente a lo que ocurre en las cárceles del país, o detenciones domiciliarias. Los condenados son 1.197 personas.

De ellas, porque el resto fueron condenadas a penas ya cumplidas o han muerto, quedan 636 personas detenidas. De ese número 508 se encuentran con arresto domiciliario y 128 permanecen detenidas en una cárcel especial en Campo de Mayo.(29) El número de condenado es desproporcionado con relación al número de centros ilegales de detención que existieron.

No hay actos negacionistas que directamente reivindiquen el terrorismo de estado ni a los hechos cometidos por los detenidos. Hay acciones indirectas. Por ejemplo, recordar a las víctimas del terrorismo dicen ellos. Hay una fecha establecida por Naciones Unidas que con toda justicia recuerda a las víctimas del terrorismo.(30) Pero hay que precisar que se entiende por terrorismo y aquí existe una falsificación por parte de lo que fue la ideología de la seguridad nacional y la represión de la dictadura, y cuando hablan de terrorismo lo utilizan como sinónimo de guerrilla.(31) Si definición es muy discutida en el derecho internacional, pero básicamente puede afirmarse que el terrorismo está determinado por hechos que se cometen deliberadamente contra la población civil ajena a un conflicto armado.(32)

Tenemos varios ejemplos de actos terroristas que no fueron precisamente los cometidos por la guerrilla. Uno de ellos es el atentado perpetrado el 15 abril de 1953, durante un discurso en el que hablaba Perón en Plaza de Mayo, en un acto convocado por la CGT, cuando explotaron dos bombas que ocasionaron seis muertos y noventa y tres heridos.(33) Como homenaje a uno de sus autores se colocó su nombre a una estación de subterráneo de la ciudad de Buenos Aires. El principal atentado terrorista fue el bombardeo de Plaza de Mayo el 16 de junio de 1955 que como mínimo ocasionó trescientos nueve muertos y centenares de heridos.(34) También los atentados a la Embajada de Israel y la voladura de la AMIA perpetrados por el terrorismo internacional. Los impulsores de las políticas negacionistas están mencionando hechos simbólicos que no pueden ser considerados actos terroristas porque no tenían la intención deliberada de ocasionar víctimas civiles. Ello no tiene ningún sentido jurídico porque en todo conflicto armado interno el estado aplica sus propias normas, ya que no reconocen al oponente no estatal el carácter de beligerante.

En ese avance de las políticas negacionistas el gobierno ha disminuido el presupuesto de la Secretaría de Derechos Humanos, transformándola en subsecretaría, modificando también la condición legal de varios organismos, o eliminándolos. Disolvió la Unidad Especial de Búsqueda de Niños Desaparecidos,(35) cerró el Centro Cultural de la Memoria Haroldo Conti,(36) transformó el Archivo Nacional de la Memoria en una Unidad Organizativa del Centro Internacional para la promoción de los Derechos Humanos que tiene una finalidad distinta,(37) lo mismo hizo con el Museo Sitio de la Memoria,(38) y cambió la estructura del Banco Nacional de Datos Genéticos.(39) Todo ello significó el despido de gran parte del personal, con conocimientos profesionales, científicos y técnicos, con una experiencia de décadas que no pueden ser reemplazados. Es un aparente éxito de las políticas negacionistas, pero solo aparente.

Sectores afines a la dictadura tratan de recordar a quienes llaman víctimas de la guerrilla, aquellos que murieron durante un enfrentamiento armado o civiles que murieron en esas circunstancias, contraponiéndolos a los homenajes permanentes a los desaparecidos y ejecutados, cuyos nombres están en calles, edificios, escuelas, aulas, placas recordatorias, homenajes. Sobre todo, están en el recuerdo popular. Eso lo vemos en forma permanente. Y aquí hay una interpretación histórica. Las luchas populares son reivindicadas por la historia. Las ideas y políticas contrarias a los cambios en favor del desarrollo de la sociedad, la igualdad, los derechos, la independencia de la patria son condenadas y olvidadas. ¿Quién recuerda hoy a los valerosos coroneles salteños que defendieron las políticas realistas formando parte de sus ejércitos durante las luchas por la independencia? Fueron hombres de valor y de mucha capacidad militar. Seguramente sus familias salteñas les rinde homenaje, pero la patria los olvidó. Estuvieron del lado equivocado de la historia.(40) Y mucho más ocurre con aquellas personas éticamente degradadas como las que intervinieron en la represión durante la última dictadura, torturando, haciendo desaparecer personas o ejecutando prisioneros indefensos. La mayoría de ellos no eran solo personas equivocadas, eran conscientes del genocidio en que participaban. A ellos los rechaza su familia y más aún lo hará su descendencia.(41)

Ciertos errores cometidos durante las luchas populares por la patria se atenúan con el transcurso del tiempo en favor de los objetivos generales que se sostenían. Castelli, durante el primer ingreso de las armas patriotas al Alto Perú al mando militar de Balcarce, cometió errores, que incluso pudieron haber demorado la consolidación del

proceso revolucionario en esa zona que había pertenecido al Virreinato del Río de la Plata.42 Sin embargo, Castelli, con toda justicia, es reivindicado como uno de los grandes patriotas de nuestro país a pesar de esos errores. De esa manera tenemos que valorar los errores cometidos en favor de un proceso transformador en las luchas por nuestra segunda independencia y las políticas negacionistas que ya están sepultadas por la historia.

29 de Mayo de 2025.

 

1 Dia de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Completa. Casa Rosada.24 de marzo de 2025.

2 El 10 de enero de 1968 se estableció el campamento de instrucción guerrillera Comandante Guevara en el delta entrerriano. La primera operación guerrillera encubierta se efectuó a principios de marzo. Ver Torres Molina Ramón, Guerrilla Urbana. Argentina 1968-1980. La Plata, de la Campana, 2023, p. 24.

3 Para el análisis de esas acciones puede consultarse Torres Molina Ramón, ob. cit..

4 Utilizo la expresión dictadura militar y no cívico militar, porque el poder de decisión estaba en la cúpula militar. Fue una típica dictadura contrainsurgente como las que hubo en esa época en el resto del continente, continuidad de la que se estableció entre 1966-1973, que fue utilizada por los sectores dominantes que pudieron establecer su plan económico. La dictadura argentina que tuvo mayor influencia civil fue la llamada Revolución Libertadora.

5 von Clawsewitz Karl, De la Guerra, Buenos Aires, Ediciones Mar Océano, 1960, p. 210.

6 Sobre la doctrina contrainsurgente francesa puede consultarse, Robin Marie-Monique, Escuadrones de la muerte. La escuela francesa. Buenos Aires, Sudamericana, 2005.

7 Decía Fidel Castro sobre el terrorismo: “…el terrorismo es un arma estéril, negativa e indigna de la lucha revolucionaria …”, Giménez González Ángel Edil, Estrategia y táctica en el pensamiento militar de Fidel Castro, en El pensamiento estratégico de Fidel Castro Ruz. Valor y Vigencia. Editora Historia, La Habana, 2021, p. 200.

8 Mitre Bartolomé, Historia de San Martin y de la emancipación Sud-Americana, Buenos Aires, Imprenta de La Nación, 1887, T| I, p. 230.

9 Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, Estatuto del Tribunal Militar Internacional Tribunal de Nuremberg), Convenciones de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales de 1977, Pacto de Roma, entre otras convenciones. Los protocolos adicionales fueron aprobados por ley 23.379, sancionada el 25/9/86, promulgada el 9/10/86. El Protocolo II esta referido a los conflictos armados internos. El Pacto de Roma fue aprobado por ley 25.390, sancionada el 30/11/200, promulgada de hecho el 8 de enero de 2001.

10 Ver, por ejemplo, Ejército Argentino. Manual de operaciones contra elementos subversivos, Buenos Aires, Instituto Geográfico Militar, 1977, p. VI.

11 Bombardeo del 16 de junio de 1955, Buenos Aires, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Archivo Nacional de la Memoria, 2010.

12 Ley 24043, promulgada el 23/7/91, publicada en el B.O., el 2/1/92, art. 1.

13 Ley 24.441, promulgada el 28 de diciembre de 1994, publicada en el B. O. el 28/12/94, art. 2.

14 Proyecto presentado a la Cámara de Diputados de la Nación el 27/4/2000, Expediente 2210-D-00. Puede consultarse en Torres Molina Ramón, Política legislativa para un proyecto nacional, Buenos Aires, Memorias del Sur, 2021, p. 316.

15 Ley 26.564, sancionada el 25/11/2009, publicada en el B.O. el 16/12/2009.

16 Torres Molina Ramón, Veinticinco años del informe de CONADEP, Página 12, Buenos Aires, 15 de septiembre de 2009.

17 Torres Molina Ramón, artículo citado.

18 La información sobre el agente de inteligencia Arancibia Clavel se encuentra en los juicios que se le siguieron, Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/homicidio calificado y otros. Causa N°259C Corte Supreme de Justicia de la Nación. Fue condenado por el asesinato del general chileno Carlos Prats y su mujer Sofía Cuthbert. Copia del documento se secuestró durante su detención. El informe fue difundido por el Archivo de Seguridad Nacional de la Georgetown University el 23 de marzo de 2006. Las cifras son desde 1975 hasta julio de 1978.

19 El Mapa de Centros Clandestinos de Detención (CCD) y hechos represivos elaborado por el Archivo Nacional de la Memoria, de consulta pública, daba cuenta de 814 centros de detención ilegal.

20 La documentación fue incorporada a la causa 10.326/96 que se instruyó ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, Secretaría N° 13, de la ciudad de Buenos Aires, conocida como Plan sistemático de sustracción de menores, en la que intervine como querellante.

21 Torres Molina Ramón, Los Archivos de la Dictadura, Página 12, Buenos Aires, 12 de septiembre de 2012.

22 Decreto 04/2010, publicado en el B.O. 6/1/2010. Como el trámite se hizo por intermedio del Ministerio de Defensa, no se encuentra incluido el personal civil de inteligencia de las fuerzas de seguridad. La proyectada Ley de la Memoria, que no fue considerada por el Congreso, permitía esa desclasificación. Ver Torres Molina Ramón, Por una ley de la Memoria Histórica, Página 12, Buenos Aires, 24 de marzo de 2015.

23 Ley 21264, sancionada el 24 /3/76, publicada en el B.O. el 26/3/76. La dictadura llamaba leyes a las normas que dictaba.

24 D’Antonio Débora, Los Consejos de Guerra durante la última dictadura militar argentina (1976-1983), Stockholm University Press, IberoAmericana,3,9,2016, p.20.

25 D’Antonio Débora, ob. cit., p. 7.

26 Las acciones efectuadas por un grupo armado no reúnen las condiciones para ser consideradas delitos de lesa humanidad. Ver Torres Molina Ramón, Delitos de lesa humanidad, en Los Derechos Humanos en Argentina, segunda edición, Buenos Aires, Memoras del Sur, 2018, p. 193.

27 Ver Torres Molina Ramón, Discurso ante la Convención Constituyente de 1994 pronunciado el 19 de julio en Obra de la Convención Nacional Constituyente, Centro de Estudios Constitucionales y Políticos del Ministerio de Justicia de la Nación, Buenos Aires, 1995. También en Estudios de Historia Constitucional, Buenos Aires, Memorias del Sur, 2018.

28 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Barrios Altos Vs Perú. Sentencia del 14 de mayo de 2001. https//www.corteidh.or.cr.

29 Datos de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, registrados el 22 de mayo de 2025 en www.fiscales.gob.ar.

30 Dia internacional de conmemoración y homenaje a las víctimas del terrorismo, 21 de agosto, establecido por la Organización de Naciones Unidas desde 2017.

31 Existen manuales del Ejército Argentino que establecen que cuando se habla de subversión en público debe decirse terrorismo.

32 El Código Penal Argentino considera que terrorismo es “aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”. Ley 26737 sancionada el 22/12/2011, publicada en el B.O. el 2871272911. Incorpora el artículo 41 quinques al Código Penal.

33 Bombardeo del 16 de junio citado, p. 70.

34 Bombardeo del 16 de junio citado.

35 Decreto 727/2024, sancionado el 13/8/24, publicado en el B.O. el 14/8/2024.

36 Resolución del Secretario de Derechos Humanos de diciembre de 2024.

37 Decreto 344/2025 del 21/5/2025. Publicado en el B.O. el 22/5/2025.

38 Decreto 344/2025 citado.

39 Decreto 351/2025, del 22/5/2025. Publicado en el B.O. el 23/5/2025.

40 La historia de los coroneles realistas salteños Castro y Marquegui puede consultarse en Mitre Bartolomé, Historia de Belgrano y de la independencia argentina, Buenos Aires, EUDEBA, 1968, T° II, p. 140 y siguientes.

41 Hijos de personas que participaron en represión que se encuentran agrupados en Historias Desobedientes. Hijas, Hijos y Familiares de Genocidas por la memoria, la verdad la justicia.

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