sábado 20 de abril de 2024 - Edición Nº1327

Trabajadores | 24 oct 2020

Nueva Sección

Legislación Laboral (Apuntes para un Manual del delegado sindical) 1ra entrega

Por Santiago Ernesto Alí Brouchoud, Abogado y docente, Asesor General de la Agrupación Nacional Populismo k


Hoy iniciamos una serie de notas sobre la legislación laboral tratando de hacerlas comprensibles para todos los que no sean abogados o estudiantes de abogacía y dirigidas fundamentalmente a trabajadores y en especial a militantes y dirigentes sindicales (de allí el subtítulo Apuntes.....) Esta sección es complementaria de la otra iniciada hace 3 días HITOS Y HÉROES DEL MOVIMIENTO OBRERO.

Aquí presentaremos divididos en partes distintos institutos del derecho laboral argentino, incluyendo preceptos constitucionales y legislación internacional de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) a la que Argentina adhiriere, suscribiendo convenios.

Obviamente es una herramienta útil para trabajadores y delegados pero no sustituye el trabajo de los abogados laboralistas, pero pretendemos que sea una herramienta útil para la mejor comprensión de la legislación y la difusión de los derechos conquistados por arduas luchas de trabajadores, incluyendo a abogados laboralistas que pusieron su empeño y muchas veces hasta su vida para mejorar las condiciones de trabajo y de vida de millones de compañeros.

Trataremos el art. 14 bis de la Constitución Nacional, Las leyes de Contrato de Trabajo de Convenios colectivos, de Riesgos del trabajo y de Asociaciones Sindicales y convenios y resoluciones de la OIT, como por ejemplo el convenio 190 que ya fue tratado por la valorada compañera Paula Perissé, secretaria de Violencia Laboral de la AGTSy P (vulgarmente sindicato del Subte).

Si bien este trabajo que me autoimpuse con esta sección se basa en mi profesión de abogado y docente y en mi experiencia como integrante de la gloriosa JTP y por haber sido delegado de base, secretario general de Comisión Interna y miembro de secretariado seccional de un sindicato, además de Asesor legal de un sindicato, reconozco la insuficiencia de mis saberes e invito a quien esto lea a acercar críticas o sugerencias.

Por último reproducimos el texto del arte 14 bis de la Constitución Nacional vigente, dejando su análisis y relato de su génesis para próximos envíos. 

Art 14 bis de la Constitución Nacional:   

Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

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