miércoles 24 de abril de 2024 - Edición Nº1331

Economía y Política | 31 may 2022

Constitución del 49 - Por Carlos Raimundi

CONSTITUCIÓN DE 1949 - SU PLENA VIGENCIA CONCEPTUAL

La Constitución Nacional de 1949 mantiene una absoluta vigencia, dada la imperiosa necesidad de construir un marco institucional de profundo contenido humanista, social, comunitario, que es lo que expresa su doctrina social. Su importancia no sólo se sostiene sino que crece con el tiempo.


La Constitución Nacional de 1949 mantiene una absoluta vigencia, dada la imperiosa necesidad de construir un marco institucional de profundo contenido humanista, social, comunitario, que es lo que expresa su doctrina social. Su importancia no sólo se sostiene sino que crece con el tiempo.

Su contenido se enfrenta con el poderoso discurso liberal, férreamente inculcado desde la segunda mitad del siglo XIX. Para el cual, esa Constitución fue sancionada por una tiranía (surgida -paradójicamente- de la voluntad mayoritaria del pueblo y en estricto cumplimiento de todos los requisitos procesales). Y se la sustituyó entre 1956 y 1957, bajo la excusa de volver a una Constitución “democrática”, mediante un bando militar. Y luego, a través de una elección de constituyentes de la que estuvo ausente por proscripción la fuerza política mayoritaria. Hablamos, pues, de un acto reivindicativo de profunda legitimidad popular y democrática.  

Tan profunda legitimidad popular, que aquella reforma apócrifa de 1957 no tuvo más remedio que resumir los derechos sociales conquistados durante el primer peronismo, en el escueto añadido del artículo 14 bis. Es decir, el régimen militar pudo bombardear, fusilar y proscribir, pero no pudo quitar del alma de los trabajadores y trabajadoras argentinas el instituto del aguinaldo y otros derechos sociales.

Nuestra concepción sobre el constitucionalismo social en general y sobre la Constitución de 1949 en particular parte de ciertos presupuestos. El primero, es que una Constitución es la enunciación normativa de un modelo político. No existe Constitución que se limite a una arquitectura jurídica en abstracto, apta para ser aplicada indistintamente a cualquier modelo social y político. A un modelo liberal burgués corresponde un tipo de Constitución y a un modelo nacional y popular corresponde otro tipo de Constitución, no hay neutralidad posible. La pretendida equidistancia solicitada por el formalismo republicano liberal se convierte en un silencio pasivo que convalida la correlación de fuerzas del statu quo, y juega siempre a favor del poder dominante. Es como si alguien se vanagloriara, en nombre de la neutralidad, de no intervenir en una pelea callejera de cuatro contra uno.

El segundo presupuesto es que si consideramos históricamente agotado el modelo de acumulación con centro en el capital financiero globalizado, debemos considerar igualmente agotado el modelo institucional y de representación política que lo sostiene. Resulta contradictorio –además de ineficaz- procurar consolidar políticas económicas no neoliberales a partir del modelo institucional y de representación política impuesto por el neoliberalismo.

El tercer presupuesto es la necesidad de reapropiarnos de la palabra República, y no entregarla al formalismo demo-liberal. Para éste, la República es un sistema de mediaciones que se ha complejizado tanto con la evolución de las fuerzas económicas, que termina trastocando la voluntad popular. Las decisiones políticas, aún aquellas tomadas por gobiernos surgidos del voto, suelen terminar siendo contrarias a la voluntad expresada por lxs votantes. El pueblo vota, pero no decide. Por lo tanto, un concepto más sustancial de República es aquel que se refiere a la reapropiación de los bienes públicos y universales por parte del Pueblo.  

El cuarto presupuesto es que no hay contradicción entre igualdad y libertad. Cuanto más alto es el nivel de igualdad, hay mayores herramientas para desarrollar la libertad individual. Lo que no existe es una fórmula universal y atemporal para combinar ambos principios, porque cada pueblo lo resuelve de acuerdo con su historia, su cultura, su realidad económico social. Se trata de una construcción histórica y social. Eso sí, cuanto mayores herramientas de igualdad tiene una sociedad, más cohesionada se encontrará y por lo tanto mejor predispuesta a que cada uno de sus integrantes desarrolle su propio plan de vida, es decir, haga ejercicio respetuoso, humanista y solidario de su libertad individual.

Así como el siglo XIX corresponde a la burguesía y el liberalismo, la Constitución de 1949 se enmarca en el constitucionalismo social de la primera parte del siglo XX. Junto al proletariado industrial surgieron las primeras organizaciones sindicales, los partidos de raigambre socialista y las sucesivas Constituciones derivadas de esas nuevas ideas. La constitución mexicana sobreviniente a la revolución campesina de 1910 y la constitución socialdemócrata alemana son algunos de sus antecedentes. Pero la Constitución justicialista no traspola linealmente sus postulados, sino que los integra con la noción de Comunidad Organizada develada por Juan Perón en el Congreso de Filosofía de Mendoza y con el concepto de Tercera Posición en el plano geopolítico. El peronismo, como representación política de la clase trabajadora, añade a la estricta lucha de clases sostenida por el marxismo, la idea de la emancipación nacional, habida cuenta del neo-colonialismo que no era una cuestión central en Europa pero que sí afectaba duramente a los estados dependientes latinoamericanos. Una batalla emancipatoria en la cual estarán comprometidos no sólo los trabajadores, sino otros sectores de la vida nacional. De todo ese plexo emanan las ideas de la función social de la propiedad, la propiedad pública de los recursos naturales y los sujetos colectivos de derechos como la niñez, la ancianidad y los trabajadores, en coexistencia con los derechos individuales.

¿Cómo deberían actualizarse hoy esos principios? La tercera posición probablemente deba hacerlo en términos de erigir a nivel mundial un sujeto profundamente popular, humanista y democrático, frente a la desmesura irracional del capital financiero globalizado que es el sujeto neoliberal y lo que aparece como su contracara, sin serlo verdaderamente, que es el sujeto neofascista.

En el actual contexto regional y mundial, un nuevo modelo económico, social, político y cultural, de carácter nacional, popular, democrático, latinoamericanista y feminista, debe apoyarse en la distribución de la riqueza y la renta monopólica, y la dinamización de los factores productivos del mercado interno y regional.

Propongo, sólo a modo de ejemplo, los siguiente puntos.

La renta de origen agropecuario. El trabajo de los grupos económicos vinculados al agronegocio, ya sea desde la perspectiva de las semillas, los agroquímicos o la cadena exportadora, debe ser remunerado. Pero no debe confundirse ese trabajo realizado con la renta extraordinaria. Porque el trabajo podría ser el mismo en otras regiones del planeta y no obtener la misma renta, debido al rendimiento diferencial entre la fertilidad que distingue a nuestras pampas con la de otras regiones menos productivas. Es decir, la renta extraordinaria de la tierra no depende del trabajo en sí mismo únicamente, sino de las condiciones naturales, recurso que es de propiedad pública y no privada, y mucho menos monopólica. Por lo tanto, los grupos deben ser recompensados por su trabajo, pero es el pueblo argentino el beneficiario de esa renta extraordinaria, que proviene de las condiciones naturales de nuestro territorio y le pertenece al Pueblo como sujeto colectivo.

La producción pública de aquellos medicamentos destinados a cubrir las patologías más comunes, debe disminuir sensiblemente el precio de los mismos y favorecer el acceso de vastos sectores del Pueblo.

La renta de los grandes oligopolios que manejan los servicios esenciales como el agua, el gas o la electricidad, debe adecuarse al principio de que se trata de derechos humanos fundamentales y no de bienes de mercado. Por lo tanto, ningún interés privado, por poderoso que sea, puede sobreponerse a una cuestión de orden público de esta jerarquía.

El derecho a la información es público y –de acuerdo con las nuevas tecnologías- se propaga por distintas vías pero siempre a través del espacio público. En consecuencia, si un derecho público se difunde a través de un espacio púbico, su administración debe ser pública. Por lo tanto, los permanentes saltos tecnológicos en esta materia deben volcarse en favor del principio democrático y republicano de la pluralidad de voces, y no ser propiedad privada de un puñado de grupos empresarios.

En definitiva, sólo traté de refrescar algunos de los irrenunciables motivos que justifican la plena vigencia conceptual de la Constitución Nacional de 1949.

 

CARLOS RAIMUNDI, representante argentino ante la OEA, abogado y profesor universitario , ex diputado Nacional y dirigente del Frente Grande

 

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